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Historia Antecedentes. LIC. VICENTE GUERRERO ITURBE NOTARIO PÚBLICO NUM. 1 ESCRITURA NUM. 32573/221 PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN CON PERMISO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “COLEGIO DE PEDIATRÍA DEL ESTADO DE DURANGO”, A. C. Durango, Dgo., A 18 DE DICIEMBRE DE 1975. VOLUMEN DOSCIENTOS VEINTIUNO, NÚMERO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES. En la Ciudad de Durango, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, ante mí, LICENCIADO VICENTE GUERRERO ITURBE, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO, en ejercicio en esta Ciudad, compareció el señor DOCTOR DON JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA ALVARADO, casado, con profesión la de su título, al corriente de pago de Impuesto sobre la Renta lo que manifiesta sin acreditarlo, advertido de las penas en que incurren quienes se conducen falsamente y con domicilio en la casa número mil doscientos treinta y cuatro Poniente de la Calle Aquiles Serdán de esta Ciudad. El compareciente y otorgante que es mexicano por nacimiento y ascendencia, originario de la Población de Concepción del Oro, Estado de Zacatecas, mayor de edad por haber nacido el día 8 de junio de 1923, de esta vecindad y persona de mi conocimiento con capacidad civil plena para obligarse y contratar, yo el Notario, doy fé, EXPUSO ----------------------------QUE por instrucciones expresas del COLEGIO DE PEDIATRÍA DEL ESTADO DE DURANGO, ASOCIACIÓN CIVIL, viene a protocolizar como en efecto protocoliza a virtud de este instrumento, el Acta de la Asamblea Constitutiva de la Asociación de referencia, así como los Estatutos que regirán la propia Asociación de referencia, documentos que doy fé tener a la vista extendidos en cinco fojas útiles y catorce fojas útiles respectivamente, escritas por su anverso, mismo que agrego al Apéndice del Protocolo a mi cargo bajo el mismo número de la presente escritura para que formen parte de la misma, anexándose copia de la Lista de Asociados y transcribiéndose íntegramente el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación en todos los testimonios que de la presente se expidan.-----------------------------------------------------------------------El propio señor DOCTOR DON JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA ALVARADO, expone que para la debida eficacia de esta protocolización, solicitó y obtuvo de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, el en sus términos, yo el Notario, doy fé, es del tenor siguiente: Sello con el Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores México DIRECC. GENERAL DE SUNTOS JURÍDICOS. DEP. PERMISOS ART. 27 Núm. 025460 Exp: 503441 Estampillas por valor de $500.00 (QUINIENTOS PESOS) debidamente canceladas F-cAC-2 o c/s Adq. Inm. Al centro: LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. En atención a que el Sr. Dr. José de Jesús Castañeda A. de la Ciudad de Durango, Dgo., en escrito fechado el 16 de agosto de 1974, solicita permiso de esta Secretaría para constituir en unión de otras personas una Asociación Civil, cuyo fin común no tendrá carácter preponderantemente económico, de acuerdo con el Código Civil del Estado de Durango, bajo la denominación: “COLEGIO DE PEDIATRÍA DEL ESTADO DE DURANGO”, A. C., duración de: indefinida y domicilio en: Durango, Durango cuyo objeto será: 1º. Agrupar a los Profesionistas relacionados con actividades pediátricas.- 2º. Promover las actividades científicas en esta rama de la Medicina.- 3º. Mejorar el nivel académico y preparación de los profesionistas que se dedican a ejercer la pediatría en el Estado de Durango.- 4º. Promover Congresos y, Simposios, etc., con Sociedades similares de otros Estados y de la Capital de la República.- 5º. Gestionar ante la Asociación Nacional de Pediatría de México, los exámenes y expedición de Certificados de Pediatras para sus agremiados.- 6º. Adquirir los bienes inmuebles, necesarios para sus fines con capital de: $ - - - - Y para insertar en la escritura constitutiva de la Asociación la siguiente Cláusula especificada en el Artículo 2º. del Reglamento la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, por medio de la cual se conviene con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por los socios fundadores y los futuros que la Asociación pueda tener en que: “Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto uno y otra y se entenderá que conviene con no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.-------------------------------------------------------------- CONCEDE al solicitante permiso para constituir la Asociación a condición de insertar en la escritura constitutiva la Cláusula arriba transcrita. En cada caso de adquisición de bienes raíces o inmuebles en general, deberá solicitarse de ésta misma Secretaría el permiso previo. Este permiso se concede con fundamento en el Artículo 3º. Fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en los términos del Artículo 27 Constitucional y sus Leyes Orgánicas y Reglamentos. Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones que rigen el objeto de la Asociación; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinen dichos Ordenamientos legales. El texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición Tlatelolco, D. F., a veintiséis de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- SUFRAGIO EFECTIVO – NO REELECCIÓN. P. O. DEL SECRETARIO.- La Sub-directora General LIC. VICTORIA MORALES DE GARCÍA SÁENZ. Firma ilegible.- F-AC-2º. c/s Adq. Inm.OG/dcc. 10404.------------------------------------------- El Permiso que ha quedado inserto que obra en una foja útil lo agrego igualmente al apéndice del Protocolo a mi cargo bajo el mismo número de la presente escritura.--------------------------------------------------------------------------------- LEIDO este instrumento al otorgante y enterado de su valor y fuerza legales y de la obligación de hacer el registro de Ley, lo ratificaron en todas sus partes, firmando para constancia ante mí el Notario. Doy fé.------------------------------------ FIRMA DEL SEÑOR DOCTOR DON JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA ALVARADO.- VICENTE GUERRERO JR.N.P.- RÚBRICA.- EL SELLO DE ESTA NOTARÍA. ---------------------------------------------------------------------------------- Autorizo definitivamente este instrumento hoy día trece de Febrero de mil novecientos setenta y cinco en que paso la Nota del Timbre, la cual agrego al Legajo correspondiente, bajo el N. P. Rúbrica.- El Sello de esta Notaría.---------- DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS En la Ciudad de Durango, Estado de Durango, siendo las veinte horas con treinta minutos del día diecisiete de Julio de mil novecientos setenta y cuatro, se reunieron en el lugar que ocupa el Auditorio de la Escuela de Enfermería de esta Ciudad ubicada en la Avenida Cuauhtémoc s/n, los señores Médicos Pediatras cuyos nombre y domicilios aparecen en la lista de asistencia anexa, que ostenta las firmas de todos y cada uno de los interesados y que fue elaborada por los señores Doctores don JOSÉ CARLOS BERROUT ISAIS y DON SERGIO ARMANDO CANO MORALES, que fueron designados por unanimidad de votos para que actuaran como escrutadores, los cuales certifican la autenticidad de la propia lista, suscribiéndola al calce.- Se designó como Presidente de Debates al señor Doctor DON JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA ALVARADO el cual, en uso de la palabra indicó a los comparecientes el objeto de la reunión, de acuerdo con la convocatoria expedida por un Grupo de Médicos Pediatras, es la de constituir legalmente y con apoyo en las disposiciones aplicables de la Ley reglamentaria de los Artículos: 4º y 5º Constitucionales y del Proyecto de Ley del Servicio Profesional enviado por C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, el Colegio de Pediatría del Estado de Durango, Asociación Civil, y que una comisión formada para el efecto había redactado el proyecto de estatutos con el que se da cuenta en esta reunión.---------------------------------------------------- A continuación se dio lectura a dicho proyecto el cual consta de 14 fojas, que se anexará al Acta que de esta Asamblea se levante.----------------------------------- Acto continuo, se toman los siguientes: ----------------------------------------------------- ACUERDOS PRIMERO.- Se tiene por legalmente el Colegio de Pediatría del Estado de Durango, Asociación Civil, cuyos Estatutos se aprueban en este acto. --------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Se faculta al señor Doctor DON JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA ALVARADO para que gestione el otorgamiento del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se requiere para la constitución del Colegio y para que pueda adquirir los bienes raíces necesarios para el ejercicio de sus funciones; y se le faculta igualmente para que proceda a protocolizar ante Notario Público los Estatutos que han quedado debidamente aprobados y su inscripción en el Registro Público de este Distrito. --------------------------------------- TERCERO.- Se otorga asímismo mandato especial pero con las facultades mas amplias para que al efecto se requiera, al señor Doctor don JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA ALVARADO para que gestione el Registro del Colegio, ante la Dirección de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salubridad y Asistencia y las demás dependencias que para ello tengan competencia, ratificándose de antemano los actos que en el ejercicio del poder realice el mandatario. ------------------------------------------------ CUARTO.- La Asamblea designa por unanimidad de votos como Primera Mesa Directiva del Colegio de Pediatría de Durango, A. C. a las siguientes personas: PRESIDENTE.- DOCTORA ELENA HERNÁNDEZ PIEDRA.- SECRETARIO.- DOCTOR SERGIO A. CANO MORALES.- TESORERO.- DOCTOR JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA.- VOCAL.- DOCTOR HÉCTOR MINCHACA LONGORIA.- VOCAL.- DOCTOR ARTURO ARAGÓN KAMPFER.- VOCAL.- DOCTOR DAVID FIERRO LÓPEZ.- Revestidos de todas las facultades y obligaciones que La Ley y los Estatutos les señalan. ----------------------------------------------------------------------------------------- No habiendo otro asunto que tratar se dio por terminada la Asamblea, siendo las veintitrés horas con quince minutos del día de la fecha levantándose para constancia la presente acta que suscriben el Presidente de Debates y los Escrutadores. --------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE DE DEBATES.- DOCTOR JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA ALVARADO. Firma ilegible.- ESCRUTADORES.- DOCTOR JOSÉ CARLOS BERROUT ISAIS. Firma ilegible.- DOCTOR SERGIO ARMANDO CANO MORALES.- Firma ilegible. --------------------------------------------------------------------- LISTA DE ASISTENCIA.- 1.- ELENA HERNÁNDEZ PIEDRA.- 2.- SERGIO ARMANDO CANO MORALES.- 3.- JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA ALVARADO.- 4.- HÉCTOR MINCHACA LONGORIA.- 5.- WILLIAM RODRÍGUEZ BLANCO.- 6.- JOSÉ DE JESÚS BERNAL CRUZ.- 7.- MANUEL TRUJILLO DEL RÍO.- 8.- ROBERTO SIMENTAL GONZÁLEZ.- 9.- SALVADOR RODRÍGUEZ PIEDRA.- 10.- ARTURO CUÉLLAR LEYVA.- 11.- SALVADOR ACOSTA SOLÍS.- 12.- JESÚS CARLOS BERROUT ISAIS.- 13.- RAMÓN CARDONA FUENTES.- 14.- JOSÉ MA. CISNEROS DEL PALACIO.- 15.- MANUEL RODRÍGUEZ PRAMPOLINI.- 16.- ALFONSO ARAGÓN KAMPFER.- 17.- AUGUSTO GANOT RODRÍGUEZ.- 18.- JULIO CÉSAR ACOSTA HERNÁNDEZ.- 19.- ALFONSO RODRÍGUEZ ASTORGA.- 20.- JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ FLORES.- 21.- MANUEL GUZMÁN FRANCO.- 22.- MANUEL DAVID FIERRO LÓPEZ.- 23.- VÍCTOR MANUEL RIVAS MARTÍNEZ.- 24.- EFRÉN Z. FLORES RICO.- 25.- PALEMÓN CÁSARES CORRAL.- 26.- JOSÉ CARRASCO RODRÍGUEZ.- Firmas ilegibles y rúbricas. ------------------------------------------------------------------------------------------- ESTATUTOS ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes, en uso del derecho que les concede el Artículo cuarenta y cuatro de la Ley Reglamentaria de los Artículos Cuarto y Quinto de Constitucionales, de fecha 30 de diciembre de 1994, constituyen una asociación civil que se denominara “COLEGIO DE PÉDIATRIA DEL ESTADO DE DURANGO, A.C.” --------------------------------------------------------ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio del “COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE DURANGO, A.C.” será la Ciudad de Durango, Dgo.-------------------ARTÍCULO TERCERO.- Los objetivos del Colegio de Pediatría del Estado de Durango, A.C.---------------------------------------------------------------------------------------1.- Procurar que el pediatra mexicano ejerza su profesión con probidad, eficacia y sentido de Servicio Social.---------------------------------------------------------2.- Colaborar con el poder público como órgano de consulta en la especialidad.----------------------------------------------------------------------------------------3.- Cooperar con el estado para que sus asociados presten permanentemente Servicio Social y fomentar en las mismas actitudes y prácticas que beneficien al niño y al adolescente.----------------------------------------------------------------------------- 4.- Impulsar el desarrollo de las actividades docentes de investigación y de existencia cultura.- Para tales efectos podrán organizar reuniones, simposios, seminarios, convenciones, conferencias y congresos que estimulen el intercambio y la investigación científica dentro de la Pediatría.------------------------5.- Sugerir las instituciones educativas, públicas y privadas, las modificaciones que procedan a los planes de estudio de la especialidad.- 6.- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativas al ejercicio Profesional Pediátrico.- 7.- Sostener relaciones con Colegios de Pediatría o de otros profesionistas Médicos, tanto del País como del Extranjero.- 8.- Representar a sus asociados ante las Secretarías de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia actuando como mandatario de los mismos.- 9.- Proponer los aranceles de Profesionales.- 10.- Actuar como árbitro en los conflictos entre Profesionales y entre éstos y sus clientes, cuando las partes convengan en someterse a dicho arbitraje.- 11.- Proponer peritos de la especialidad a solicitud de Autoridades o de particulares.- 12.- Denunciar ante las Autoridades competentes las violaciones a las Leyes que regulen el ejercicio profesional.- 13.- Federarse con otros Colegios de la especialidad promoviendo en su caso, la organización de una federación de Colegios Pediátricos.- 14.- En los términos del Artículo 74 del Reglamento de Profesiones vigente adherirse a federaciones médicas de carácter general, cuando así lo decidiere la Asamblea finalmente.- 15.- Adquirir el o los inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos sociales.- ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación Civil que aquí se constituye será de noventa y nueve años.--------------------------------------------------ARTÍCULO QUINTO.- El Colegio no tendrá finalidades de lucro de ningún género.------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO SEXTO.- Que el Colegio de Pediatría del Estado de Durango, A.C., se ajustará a las disposiciones de los Artículos del dieciocho al veintidós, ambos inclusive, de la iniciativa de Ley del Servicio Profesional, enviada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a la H. Cámara de Senadores, cuando sea aprobada por el H. Congreso de la Unión y debidamente promulgada.----------------------------------------------------------------------- CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Colegio de Pediatría del Estado de Durango, A.C., agrupa a todos los Profesionales dedicados al estudio y resolución de los problemas que afectan al niño y al adolescente que residan o ejerzan su actividad profesional en el Estado de Durango, ya sea mexicano por nacimiento o por naturaleza o por naturalización, sin distinción de raza, religión o credo político.------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO OCTAVO.- Habrá tres clases de socios- a).- Fundadores.- b).- Activos y c).- Honorarios ARTÍCULO NOVENO.- Tendrán el carácter de Socios Fundadores los que hubieren suscrito el Acta Constitutiva del Colegio durante la Asamblea General convocada por el Comité organizador.-------------------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO.- Serán socios activos los que ingresen con posterioridad a la firma del Acta Constitutiva. Estos socios y los fundadores gozarán de iguales derechos.----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Colegio podrá nombrar socios honorarios a todas aquellas personas que, siendo Médicos Pediatras, fueran electos por la Asamblea General a mayoría de votos.------------------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para ser socios de cualquiera de las tres clases a que alude el Artículo Noveno se requiere:---------------------------------------a).- Ser poseedor de una o varias licenciaturas pediátricas y reconocidas legalmente, de acuerdo con el Artículo 3o. transitorios de la iniciativa de Ley del Servicio Profesional, en medicina o en ciencias afines: b).- Haber desarrollado labores pediátricas y demostrado interés en la resolución de los problemas de la especialidad.------------------------------------------- c).- Presentar la solicitud de ingresos correspondientes acompañada del currículo vital del solicitante. d).- Tener, dentro de su clientela profesional, por lo menos cincuenta por ciento de niños. e) Haber sido aceptado por la comisión correspondiente.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son derechos y obligaciones de los socios los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------- OBLIGACIONES a).- Acudir con regularidad a las sesiones académicas o de tipo administrativo. b).- Tomar parte activa en los trabajos del Colegio. c).- Cumplir y hacer cumplir éstos Estatutos y los Reglamentos que de los mismos emanen. d).- Participar en congresos nacionales e internacionales y en otros eventos científicos especializados. e).- Velar por el prestigio científico y moral del Colegio. f).- Cubrir puntualmente las cuotas fijadas para el sostenimiento del Colegio. g).- Conocer los presentes Estatutos y los Reglamentos y. h).- Desempeñar las funciones que dentro del Colegio les sean asignadas. DERECHOS a).- Gozar del respaldo del Colegio en los casos en que se requiera conforme a las Leyes. b).- Tener voz y voto en las sesiones y Asambleas. c).- Presentar las ponencias que consideren útiles para el mejoramiento de la organización. d).- Solicitar la ayuda del Consejo Directivo para la pronta solución de cualquier conflicto que ocurra en el seno del Colegio de Pediatría. e).- Atender la asesoría que requiera en asuntos de la especialidad. ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- El Colegio se rige por los siguientes organismos. a.- La Asamblea General y b.- El Consejo Directivo ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General es la Autoridad máxima del Colegio y estará integrada por todos y cada uno de los socios.- Dichos socios tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Son atribuciones de la Asamblea General.-------- a).- Designar y remover al Consejo Directivo. b).- Estudiar y aprobar, en su caso, los informes de auditorias, de las Comisiones, de la Tesorería y todo lo relativo a las finanzas, concursos. Premios, estímulos o propiedades del Colegio.- c).- Aprobar los informes que le presente el Consejo Directivo. d).- Conocer de las renuncias de funcionarios y miembros resolviendo lo que proceda. e).- Remover a los miembros que no cumplan con sus obligaciones estatutarias. f).- Decidir en los casos no previstos en los estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez cada año en el domicilio social del Colegio. Para que haya quórum legal se requiera la existencia de la mitad más uno de los asociados, que podrán asistir personalmente o por medio de apoderados provistos de simple carta de poder. La Asamblea iniciará sus trabajos a la hora señalada en la convocatoria y si no son contare con quórum legal se abrirá la sesión treinta minutos más tarde con el número de socios que asista, siendo plenamente válidas las decisiones que se adopten.--------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar los asuntos que considere urgentes el Consejo Directivo y también a proposición de por lo menos tres miembros del Consejo. Para que haya quórum legal en una Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del Colegio.-----------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General Ordinaria regirá sus trabajos por la siguiente ORDEN DEL DÍA:-------------------------------------------------a).- Lista de presentes. b).- Certificación del quórum hecha por el escrutador designado a mayoría de votos. c).- Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión inmediata anterior. d).- Informe del Presidente. e).- Informe del Tesorero. f).- Asuntos generales y g).- Declaración de clausura de la Asamblea. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Previamente a la celebración de la Asamblea General, la Secretaría elaborará la lista actualizada de los miembros del Colegio que se encuentren en el ejercicio de sus derechos, esa lista servirá de base para la certificación del quórum.---------------------------------------------------- CAPITULO IV.- DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo estará regido por un CONSEJO DIRECTIVO que, después de la Asamblea General, será la máxima autoridad responsable de todas sus actividades. ----------------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo electo será integrado por: PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO 3 VOCALES. Ción y representación legal de la Asociación y el uso de la firma social que corresponderá por delegación a su Presidente o a falta o por ausencia de éste el Secretario. --------------------------------------------------------------------------------------- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades: 1.- Ser mandatario general de la Asociación con facultades para pleitos, cobranzas y actos de administración. 2.- Otorgar y revocar poderes generales y especial en nombre del Colegio, fijando las atribuciones de los mandatarios. 3.- Fijar las obligaciones y remuneraciones de los empleados que presten su Servicio al Colegio. 4. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. 5.- Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas. 6.- Delegar facultades en uno o varios Consejeros fijando las limitaciones que considere pertinentes y. 7.- En general, realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para los fines del Colegio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando así lo requieran los asuntos del Colegio. -------------------------------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. - Las Sesiones -del Colegio Directivo, serán presididas por el Presidentes, y en su falta e impedimento, por el Secretario, fungiendo de Secretarios los Vocales. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá el voto de calidad. -------------------------------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Secretario del Consejo Directivo, llevará un libro de actas en el que se consignen los acuerdos aprobados en las sesiones de dicho cuerpo. Las actas correspondientes serán suscritas por el Consejo Directivo. --------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Son funciones del Presidentes.- a).- Realizar y coordinar todos los trabajos del Colegio. b).- Presidir y dirigir las sesiones del Consejo y las del Colegio. c).- Vigilar el trabajo de las comisiones. d).- Firmar la correspondencia. e).- Ejecutar todos los acuerdos del Consejo y los adoptados por las Asambleas. f).- Ser miembros de oficio de todas las Comisiones. g).- Llevar la representación oficial del Colegio y del Consejo Directivo en todos los actos en los que la Organización participe. h).- Asistir a las Asambleas que se celebren. i).- Vigilar el cumplimiento de los Estatutos. j).- Autorizar cualquier manejo de fondos. k).- Las que se deriven de la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Son funciones del Secretario: a).- Supervisar las actividades científicas de la Asociación. b).- Orientar los trabajos del Consejo. c).- Organizar la estadística general de la Asociación. d).- Llevar al día el libro de actas a que se refiere el Artículo trigésimo y el correspondiente a las reuniones de la Asamblea General y. e).- Las demás que se derivan de la índole de sus funciones. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Son funciones de los vocales: a).- Auxiliar a los titulares en el manejo de la correspondencia y de los archivos del Colegio. b).- Redactar, en auxilio de los Secretarios, las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas Generales. c).- Actuar de conciliadores en cualquier conflicto que surja en el Colegio. d).- Substituirán en sus faltas temporales o absolutas a los Secretarios en tanto que la Asamblea General designa a quienes deban reemplazarlos. e).- En general las que se deriven de sus funciones. |